1. Surge de la línea maestra del Gobierno Bolivariano en consulta y participación del sector académico, público y privado.
2. Taller de elaboración de políticas para el uso y Desarollo del Software libre, cuyo objetivo fue obtener los insumos necesarios para la formulación de políticas publicas para el uso y desarrollo de Software libre en la Administración Publica Nacional.
3. Publicación del Decreto N 3.390 de fecha 23 de Diciembre de 2004 en Gaceta Oficial de la fecha 28 de Diciembre de 2004.
*Reducir la Dependencia tecnológica
*Garantizar la seguridad de la información y los procesos.
*Favorecer el trabajo cooperativo.
*Garantizar el intercambio de información.
*Reducir costos de Replicacion de Aplicaciones.
*Fortalecer el capital humano.
*Garantizar la transferencia tecnológica
Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Fundamentos del Estado Venezolano para la adopción del software libre
Fundamentos del Estado Venezolano para la adopción del software libre

- Inclusión social.
- Eficacia, eficiencia y transparencia con debe obrar la Administración Publica.
- Solidaridad y cooperación.
- Reconocimiento y protección de la propiedad intelectual.
- Ahorros importantes al librarse del pago de licencias y especialmente por la replicación casi gratuita de aplicaciones comunes.
- Al bajar los costos del Software para la ejecución de nuevos programas y proyectos de base tecnológica, se incrementa la factibilidad de ejecución de los mismos.
- El Estado deja de depender de terceros para el diseño, desarrollo y mantenimiento de sus sistemas de información retomando el control total de sus procesos.

Para el año 1993 al 2000:
*No hubo transferencia tecnológica
*El gasto fue creciente y constante
*Limitaciones para el uso del Software
*La soberanía de la información fue manejada por terceros y en su mayoría trasnacionales.
Articulo 3
En los casos que no s puedan desarrollar o adquirie aplicaciones en Software libre bajo Estandares Abiertos, los órganos y entes de la Administracion Publica Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnologia autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Articulo 8
El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad para lo cual desarrollara mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Articulo 10
El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.